INCOTERMS 2010

La economía global ha dado a los negocios un acceso más amplio, jamás conocido, a los mercados de todo el mundo. Las mercancías se venden en más países y en mayores cantidades y variedad. Pero a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas internacionales, también se incrementan las posibilidades de malentendidos y litigios costosos, cuando los contratos de compraventa no se redactan adecuadamente.

Los Incoterms, las normas oficiales de la CCI para la interpretación de los términos comerciales, facilitan la conducta del tráfico internacional. La referencia a los Incoterms 2010 en un contrato de compraventa define claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales.

Desde la creación de los Incoterms por la CCI en 1936, estos modelos contractuales aceptados mundialmente se han actualizado regularmente para adecuarse al desarrollo del comercio internacional. Los Incoterms 2010 toman en consideración la reciente difusión de zonas libres de aduanas, el incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales y los cambios en la práctica del transporte. Los Incoterms 2010 ofrecen una presentación más simple y clara de las 11 definiciones, todas ellas revisadas.

La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

La amplia experiencia de la Comisión de la CCI sobre la Práctica del Comercio Internacional, cuyos miembros provienen de todas las partes del mundo y de todos los sectores comerciales, asegura que los Incoterms 2010 responden a las necesidades económicas de cualquier lugar.

La entrada en vigor fue a partir del 01 de Enero de 2011. A continuación se detalla un breve resumen al respecto.

A) LOS INCOTERMS AHORA SON UNA MARCA REGISTRADA POR LA CCI, POR LO QUE SÓLO ELLOS SERÁN LOS FACULTADOS PARA PODER REALIZAR CAMBIOS O ADICIONES AL TEXTO, EN EL USO Y APLICACIÓN DE LOS MISMOS.

B) LOS INCOTERMS PODRÁN UTILIZARSE EN EMBARQUES DOMÉSTICOS.

C) EN ESTOS INCOTERMS EXISTEN REGLAS DE APLICACIÓN PUBLICADAS POR LA CCI DONDE SE DELIMITAN CLARAMENTE LAS ESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR / VENDEDOR.

Una modificación importante realizada en los incoterms es la eliminación de 4 de ellos, reduciendo estos a solo 11, (anteriormente existían EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP), a partir del 1 de Enero de 2011 serán 11 INCOTERMS como se detalla a continuación:

INCOTERMS que desaparecen son:

DAF (DELIVERED AT FRONTIER – entregadas en frontera)

DES (DELIVERED EX SHIP – entregadas sobre buque)

DEQ (DELIVERED EX QUAY – entregadas en muelle)

DDU (DELIVERED DUTY UNPAID – entregadas derechos no pagados)

INCOTERMS nuevos:

DAT (DELIVERED AT TERMINAL – entregado en terminal de destino convenido)

DAP (DELIVERED AT PLACE – entregado en lugar de destino convenido)

BREVE EXPLICACION DE NUEVOS INCOTERMS

DAT (DELIVERED AT TERMINAL)

Significa que el vendedor es RESPONSABLE de entregar la mercancía en la terminal de contenedores o de carga en el lugar de destino convenido.

  • Todos los riesgos y costos incurridos desde la fábrica, bodega o almacén del vendedor hasta la entrega en la terminal de carga del lugar de destino convenido, son por cuenta y cargo del vendedor.
  • DAT (al igual que DAP y DDP), son aplicables para cualquier medio de transporte o la combinación de diferentes medios (transporte multimodal).

DAP (DELIVERED AT PLACE)

Significa que el vendedor es RESPONSABLE de entregar la mercancía en el lugar de destino convenido sin bajarla del último medio de transporte utilizado.

  • Aplica para cualquier medio de transporte o la combinación de ellos.
  • El despacho de exportación es obligación del vendedor.
  • Todos los riesgos y costos desde la fábrica, bodega o almacén del vendedor hasta el lugar de destino (sin la descarga de la mercancía del último medio de transporte), son por cuenta y cargo del vendedor.

Si el comprador no está dispuesto a asumir ese riesgo y prefiere que el vendedor sea quien lo absorba, que la entrega concluya con la descarga de la mercancía y puesta en una terminal de carga o de contenedores del lugar de destino convenido, entonces el incoterms DAT sería el adecuado.

En Resumen:

  • EXW (EX WORKS) en fábrica.
  • FAS (FREE ALONGSIDE SHIP) libre a un costado del buque.
  • FOB (FREE ON BOARD) libre a bordo.
  • FCA (FREE CARRIER) franco transportista.
  • CPT (CARRIAGE PAID TO) transporte pagado hasta.
  • CFR (COST AND FREIGHT) costo y flete.
  • CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO) transporte y seguro pagado hasta.
  • CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT) costo seguro y flete.
  • DAT (DELIVERED AT TERMINAL) entregado en terminal de destino convenido.
  • DAP (DELIVERED AT PLACE) entregado en el lugar de destino convenido.
  • DDP (DELIVERED DUTY PAID) entregado en lugar de destino convenido con derechos pagados.

MODALIDADES “E”, “F”, “C”, “D”

E (SALIDA)

  • EXW, En Fabrica (… lugar designado).

F (TRASPORTE PRINCIPAL NO PAGADO).

  • FCA, Franco transportista (…lugar designado).
  • FAS*, Franco al costado del buque (… puerto de carga convenido).
  • FOB*, Franco a bordo (… puerto de carga convenido).

* Entrega en la “forma acostumbrada” en puerto.

C (TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO).

  • CFR, Costo y flete (… puerto de destino convenido).
  • CIF, Costo, seguro y flete (… puerto de destino convenido).
  • CPT, Transporte pagado hasta (… lugar de destino convenido).
  • CIP, Transporte y seguro pagado hasta (… lugar de destino convenido).

D (LLEGADA)

  • DAT, Entregada en terminal (… terminal de destino convenido).
  • DAP, Entregada en lugar (… lugar de destino convenido).
  • DDP, Entregada derechos pagados (… lugar de destino convenido).

Conclusión:

  • FAS, FOB, CFR, CIF, son de uso exclusivo de embarques marítimos de puerto a puerto, NO es correcto utilizar un FOB en aeropuerto o FOB frontera.
  • EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT, DDP, son para embarques por cualquier medio de transporte o la combinación de ellos.

COMENTARIOS ADICIONALES

Con los cambios, el único término que no tiene un similar es el DES (entregado sobre buque), por lo que ahora deberán de utilizarse: CIF o DAT

En caso de utilizarse el término CIF, debe considerarse que aun cuando el precio pagado incluya el seguro y el flete hasta origen, la responsabilidad del vendedor termina una vez que las mercancías estén en el buque del país de origen.

En caso de utilizarse el término DAT, debe considerarse que ahora el precio pagado incluirá un gasto nacional, ya que tanto la entrega como la responsabilidad terminan una vez descargada la mercancía y no como antes con el término DES, que tanto la responsabilidad como la entrega terminaban con la mercancía sobre el buque en el país destino.