ADUANA: Unidad administrativa encargada de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen arancelario y de prohibiciones.
AD VALOREM: Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.
ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
AGENTE DE ADUANA: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO (A.T.A.): Persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana.
ARANCEL: Es el tributo que se aplica a los bienes que son objeto de importación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.
BILL OF LADING: Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.
CÁMARA DE COMERCIO: Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
CÓDIGO ARANCELARIO: Número del Sistema Armonizado identifica todos los bienes existentes. Los códigos arancelarios se clasifican en capítulos (el cual se identifica por medio de los 2 primeros dígitos), partidas (los primeros cuatro dígitos), subpartidas (primeros seis dígitos) o fracción arancelaria (los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria).
CONTRATO MERCANTIL: Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
DECLARACIÓN DE ADUANAS: Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
FLETE: Coste del transporte marítimo (Freight).
GASTOS FOB: Gastos de recepción, arrastre y carga de una mercancía desde que se recibe en el puerto hasta que se carga a bordo.
IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
INCOTERMS: Son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Hay 11 términos: EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP. Los Incoterms regulan: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero no regulan: la forma de pago ni la legislación aplicable.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN: Documento que concede permiso para exportar mercancías especificadas dentro de un plazo concreto.
LICENCIA DE IMPORTACIÓN: Es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente.
OMC. Organización Mundial del Comercio. Sustituye al GATT.
PACKING LIST: Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación.